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Medidas de Prevención COVID-19 en Reparto y Cobro
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Ante la afectación de salud pública y consiguientes riesgos para las personas que ha originado el virus COVID-19, los distribuidores especializados en el suministro de bebidas y alimentación al canal de hostelería hacemos patente nuestra voluntad de excelencia en el desarrollo de la actividad que nos es propia conjurando, en la medida de lo posible, aquellos riesgos. Mención expresa merece todo lo relativo a las entregas de mercancía y cobro en establecimientos de hostelería, restauración y otros.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
1. En las ENTREGAS de mercancías. Con el objetivo de minimizar tanto las posibilidades de contagio de nuestro personal de reparto, como el que dicho personal pueda contagiar a los clientes, y a sus trabajadores, en el momento de realizar la entrega priorizaremos:
- El cumplimiento de las normas de higiene y de protección, así como el mantenimiento de una distancia de seguridad de 2 metros entre el personal de reparto y el personal del establecimiento en el que se va a realizar la entrega.
- Acortar al máximo el tiempo de estancia del repartidor en el establecimiento del cliente.
- *Dejar la mercancía en un espacio reservado para la recepción/devolución de mercancías y envases (zona específica, mesa, marca en el suelo…), situada cerca de la puerta de acceso. El personal de reparto, que debe cumplir su propio protocolo de prevención e higiene, no debe superar esta área de recepción/devolución.
*(conforme documento elaborado por el ICTE y aprobado por el Ministerio de Sanidad, de Medidas para la reducción del contagio por COVID-19 en Servicios de Restauración) Por lo tanto, en ningún caso la entrega, ni la recepción/devolución de mercancías y envases, se realizarán en zonas situadas en altillos y sótanos, como tampoco utilizando ascensores o montacargas, por los riesgos adicionales que comportan.
2. El COBRO a clientes
- Con igual objetivo de minimizar tanto las posibilidades de contagio de nuestro personal, como el que dicho personal pueda contagiar a los clientes, y a sus trabajadores, respecto del cobro (*) priorizaremos la domiciliación bancaria (B2B), cheque, tarjeta de crédito/débito, u otros medios electrónicos.
(*) De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012 de octubre